Incidencia de las objeciones planteadas por las partes en el juicio oral en el cuarto tribunal colegiado de la Cámara Penal Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Santiago en el período 2014-2015
Zusammenfassung
El término objeción no es más que poner reparo algún elemento de prueba que se pretende introducir al proceso o una actuación impropia que colinde con el procedimiento legal que deben agotar las partes al momento de expresar su inconformidad. Las objeciones tienen su fuerza motriz en el interrogatorio producido dentro del principio del juicio oral, tanto el acusador como la defensa pueden objetarse uno al otro de forma inmediata y cualquiera de los dos puede objetar al juez si se considera afectado.