dc.description.abstract | La base legal de las Litis sobre terrenos registrados se encuentra en la Ley de Registro Inmobiliario, en los artículos que van del 28 al 31 y en el Reglamento de los Tribunales, en los artículos que van del 132 al 137, la Litis sobre Terrenos registrados, es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado, así lo define la Ley 108-05. Sobre la base de las consideraciones anteriores se pretende realizar esta investigación bajo el título “Incidencia de la mora judicial en las sentencias de la sala 2 del tribunal de tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en la Litis sobre Terreno Registrados, en el período 2017- 2018”. La metodología para realizar esta investigación fue bajo el enfoque cuantitativo, a través del diseño no experimental, de campo y documental, con apoyo bibliográfico, de tipo descriptivo, las técnicas de recolección de datos fueron la encuesta y cuestionario, la muestra utilizada fueron 20 los abogados del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. En conclusión, la cantidad de sentencia que han sido sometidas y falladas dentro y fuera del plazo, en la Sala 2 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el 53% de las sentencias están sometidas, el 34% están falladas, el 6% está en estado de fallo, el 5% están fallados que estuvieron en mora y el 2% están en mora. El 50% de los abogados manifestaron que la mora judicial incide en la tardanza en dar respuesta a los casos, el 40% dijo que cumulo de casos y un 10% expresó que ineficiencia. Se recomendó a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, proponer que el primer mecanismo para combatir la Mora Judicial es el de respetar la regla, tanto por parte de los justiciables, los magistrados, como también, de los profesionales del derecho. Contrarrestar la Mora Judicial, ya que en la mayoría de los tribunales se cuenta con una sola sala y dentro del mismo hay una población abundante para la cual un único tribunal no rinde abasto. Proponer la creación de nuevos tribunales, a los fines de que los mismos se dediquen en sus primeros 5 años de funcionamiento y servicio del Estado a fallar los expedientes que se encuentran pendiente de fallo, y así poder liquidar, el cúmulo de éstos, de manera que una vez hecho esto dicho tribunal pueda trabajar conjuntamente con la otra sala. | es_ES |