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dc.contributor.authorGrullon, Jhon E.
dc.date.accessioned2020-06-04T19:08:55Z
dc.date.available2020-06-04T19:08:55Z
dc.date.issued2013-08
dc.identifier.urihttp://rai.uapa.edu.do/handle/123456789/854
dc.description.abstractLa Nulidad desde el punto de vista jurídico se concibe como el acto encaminado a dejar sin efecto un hecho, esto es, como si nunca hubiese ocurrido. Esto constituye un aspecto de gran importancia por las implicaciones que tiene todo accionar judicial y las consecuencias que puede generar. El embargo ejecutivo por su parte se refiere, a la vía de ejecución que tiene por finalidad hacer efectivo el pago de un crédito, que cuando se trata de un mueble se denomina embargo ejecutivo, en el que los bienes están en manos del deudor y si el acreedor desea recibir lo adeudado, debe proceder de acuerdo a las formalidades de Ley, iniciando el proceso con una intimación de pago, que está encaminada a obligarlo a pagar, para lo cual en la mayoría de los casos debe vender el bien embargado. Este tipo de embargo se considera una garantía dada al acreedor, el cual está en la libertad de renunciar a ella y pedir que se cite al afectado para la defensa.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDemandas (Procedimiento civil)es_ES
dc.subjectEmbargo preventivoes_ES
dc.subjectDerecho Civiles_ES
dc.titlePrevalencia de las demandas en nulidad del embargo ejecutivo en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período 2012-2013.es_ES
dc.typeThesises_ES


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