El rol de la Constitución en la promoción de la justicia social.

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Revista Juristema

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La justicia social, concebida como principio estructural del constitucionalismo contemporáneo, exige un ordenamiento jurídico que supere la igualdad formal, a fin de garantizar condiciones materiales de equidad, inclusión y dignidad. La Constitución dominicana, al consagrar el Estado Social y Democrático de Derecho, impone al poder público la responsabilidad de orientar sus actuaciones hacia la realización de estos fines superiores. El reconocimiento normativo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales —combinado con mecanismos institucionales para su exigibilidad y control— configura un marco que obliga a repensar el alcance y los límites del pacto constitucional frente a las desigualdades persistentes. El análisis integrado de los instrumentos normativos (como la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo y la Ley 87-01 de Seguridad Social), el compromiso estatal con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y el papel del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo y de los mecanismos judiciales de tutela revela una arquitectura constitucional que, aunque robusta en su formulación, enfrenta importantes desafíos en su implementación. La fragmentación institucional, la debilidad en la representación política, las brechas de acceso a la justicia y los déficits de participación ciudadana activa limitan la efectividad del modelo proclamado. Asumir la justicia social como núcleo de legitimidad del orden constitucional, implica transitar de la proclamación a la realización. Solo así será posible afirmar que el texto fundamental constituye un verdadero instrumento de transformación democrática, capaz de articular un modelo de desarrollo centrado en el ser humano, en la solidaridad y en el respeto a la dignidad esencial de toda persona.

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